La Defensoría del Pueblo determinó que el Decreto Supremo 04-2008-ED, que establece la contratación de docentes egresados en el tercio superior de su centro de estudios, es inconstitucional- tanto por la forma como por el contenido- por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
Fue en un informe que remitió al Congreso y en donde señala que el establecimiento de una limitación para el ingreso a la función pública docente es inconstitucional en la forma, ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos fundamentales, previsto en el literal a) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución.Además es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger- la calidad de la función pública docente y la mejora de la educación pública-, de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Defensoría del Pueblo precisó que si bien tiene como finalidad mejorar la calidad docente, el DS 004-2008-ED constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, porque no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, así como en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Estratégico Multisectorial del Sector Educación 2007-2011."Esto se pone en evidencia en razón de que el referido decreto supremo no explicita una base técnica sobre la cual se fundamente la conveniencia, eficiencia y eficacia de la medida para lograr el objetivo que se propone.
La ausencia de parámetros o indicadores de medición de su resultado, por ejemplo, constituye una seria limitación para analizar no sólo su validez técnica, sino su constitucionalidad", agregó.Señaló sin embargo que los gobiernos regionales carecen de justificación constitucional para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el DS 004-2008-ED, aún cuando fundamenten dicha decisión en la inconstitucionalidad del referido decreto supremo.Sostuvo que ello se debe al hecho de que la competencia para fijar políticas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, es de responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación.
La Defensoría del Pueblo consideró que cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución y las leyes prevén, y que son propias de un Estado democrático de Derecho.Por último, recomendó al Ministerio de Educación la derogación del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04-2008-ED, así como la implementación de un sistema integral de capacitación y de calidad docente, en el marco de las políticas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación
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