martes, 26 de febrero de 2008

Formación profesional y experiencia docente definirán adjudicación de plazas por contrato este año

Lima. La formación profesional y la experiencia docente son aspectos que definirán a quién se adjudica una plaza por contrato este año, en caso haya empate en la evaluación de expedientes de los profesores que no pertenecen al tercio superior, llamados “profesores exonerados”. Dichos docentes postularán a las plazas por contrato en caso obtengan la calificación mínima de 55 puntos en la prueba eliminatoria del Concurso de Nombramiento Docente, que se desarrollará el 09 de marzo.
En lo concerniente a la experiencia docente, ésta se considerará a partir de la fecha de obtención del título profesional en Educación y es válida en cualquiera de las funciones que corresponda al profesor en el área de la docencia.
El mínimo de horas de contrato a considerar en el aspecto de experiencia docente será de doce horas de labor semanal. Los aspectos no contemplados en esta norma serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Cuando sólo haya un docente exonerado para una plaza por contrato, se adjudicará la misma en forma directa.
Si existan más de dos profesores exonerados postulantes, la adjudicación será en estricto orden de méritos, al que haya obtenido mayor puntaje en la prueba del 09 de marzo.
Y en caso exista un empate en el puntaje obtenido en esta prueba, se aplicará el criterio de formación profesional, experiencia docente, desempeño laboral, capacitación y actualización, méritos y producción intelectual.
Para el caso de la acreditación de la producción intelectual del profesor exonerado postulante, la disposición indica que la antigüedad no mayor de cinco años es al 22 de enero de 2008, que es la fecha en la que se publicó la Directiva 004-2008-ME/SG-OGA-UPER.
Todas estas disposiciones quedaron establecidas en una Resolución Jefatural del Ministerio de Educación publicada hoy en el diario oficial El Peruano. La norma aprueba las Disposiciones Complementarias a la Directiva 004-2008-ME/SG-OGA-UPER.
En los casos que, por motivos de fuerza mayor, no sea posible implementar la segunda etapa del concurso –referida a la entrevista personal y la evaluación sicológica- la Dirección Regional de Educación solicitará al Ministerio la autorización respectiva para continuar con el proceso de contratación de docentes considerando el cuadro de méritos de los profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el proceso de nombramiento docente. Finalmente, la norma establece que las Direcciones Regionales de Educación tienen un plazo total de ocho días calendario para llevar adelante el proceso de evaluación, divididas en: publicación de las plazas vacantes por nivel y especialidad (dos días), revisión de cuadro de postulantes para determinar el cuadro de méritos (dos días), evaluación de expedientes en caso de empates (1 día), adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación (1 día).
Fuente: Andina

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